Existen aquí paralelismos con la institución de la esclavitud humana. Mientras que toleramos diferentes grados de explotación humana, ya no consideramos legítimo tratar a nadie, indepen-dientemente de sus características particulares, como propiedad de otros. En un mundo profunda-mente dividido en lo que a cuestiones morales se refiere, una de las pocas normas rápidamente aprobadas por la comunidad internacional es la prohibición de la esclavitud humana. Algunas formas de esclavitud son peores que otras. Aún así, prohibimos todas – independientemente de lo “humanas” que sean – porque, en mayor o menor grado, permiten que se ignoren los intereses fundamentales de los esclavos si ello proporciona un beneficio a sus propietarios. Reconocemos que todos los humanos deben tener un derecho básico: el derecho a no ser tratados como propiedades de otros.
¿Hay una razón moralmente sólida para no extender este único derecho – el derecho a no ser tratado como propiedad – a los animales? Expresado de otra forma, ¿por qué consideramos aceptable comer animales, cazar-los, confinarlos y exhibirlos en circos y zoológicos, usarlos en experimentos o rodeos, en definitiva tratarlos de un modo que nunca pensaríamos aceptable para ningún humano independiente-mente de lo “humano” que sea el procedimiento?.
La respuesta de que los animales carecen de algunas características solo poseídas por los humanos, no solo va en contra de la teoría de la evolución, sino que es completa-mente irrelevante a la hora de plantear la cuestión de si es moralmente aceptable tratar a los no humanos como mercancías -igual que las diferencias entre humanos no servirían para justificar que se trate a algunos humanos como esclavos. Tampoco tiene sentido la respuesta de que es admisible para los humanos explotar a los no humanos porque es “tradicional” o “natural” hacerlo así. Esto meramente expresa una conclusión y no constituye ningún argumento.
La conclusión a la que llegamos es que no podemos justificar nuestro dominio sobre los no humanos, a