La cuestión de los derechosDerechos e intereses jurídicamente protegidos Aunque algunas leyes puedan lucir como si dieran derechos a los animales, no los consideran mas que como medios para fines, otorgándoles el "derecho" a ser tratados en forma "humanitaria", lo que en la práctica significa que los intereses de los animales no humanos y humanos subirán a la balanza y, como las cosas (animales) no pueden equipararse a las personas (humanos), los animales siempre perderán. Aquí, entonces, la explicación de porqué las leyes bienestaristas no protegen a los animales. De hecho, las mismas propenden a venderlos, matarlos, comerlos, obtener de ellos ganancias aún a costa de su dolor, torturarlos, todo bajo la protección que otorga el derecho de propiedad sobre los mismos, al cual los estatutos anticrueldad apenas pueden tocar.
Estamos tan acostumbrados a que el término 'animal' funcione como barrera para separar a los humanos de los animales que, además de olvidar que los humanos somos también animales, también olvidamos que el término animales incluye unos treinta millones de especies. Si hay alguna línea demarcatoria que trazar, ésta sería la que separe seres sintientes de seres no sintientes. Ciertamente, en la medida en que los seres en cuestión están dotado de sensación, tenemos deberes hacia ellos en la medida en que podemos dañarlos con nuestras acciones. Afirmar que no podemos matar o dañar a un humano pero sí a un animal, nos enrola en un sinsentido impregnado de arbitrariedad. En el tema, la inconsistencia se enraiza en el especieísmo. Un animal dotado de sensación debe integrar nuestro círculo moral por una razón de justicia. No es necesario sentir afectos especiales para considerar los intereses de cualquier animal sintiente a vivir en libertad y no ser sometido a tortura. Esto no significa ignorar diferencias relevantes entre las diferentes especies, sino que ninguna puede ser institucionalmente esclavizada al servicio de otra. Desde la perspectiva kelseniana, sujeto de derecho es una construcción que remite a 'portadores de deberes'. Esto es, tengo un derecho, en la medida en que los otros tienen determinadas obligaciones para conmigo tendientes a proteger un determinado interés. En este sentido, no hay problemas en que los sujetos de derechos sean seres distintos de los seres humanos. En la filosofía legal moderna prepondera este concepto de derecho. Y así es como lo presenta el filósofo norteamericano Tom Regan. Tenemos la obligación de no dañar a los seres con valor inherente. Reconocido que un animal puede tener derechos, tendremos que determinar cuáles. Sin duda el primer derecho que merecen como seres sintientes es el de no ser cosa, no ser considerados como propiedad. En tal caso se torna prácticamente imposible justificar la utilización sistemática de animales en experimentos, su uso para comida, para vestimenta, para entretenimiento, etc. Esto llevaría justicia al reino animal. Pero los humanos también se beneficiarían enormemente. Desde la disminución de enfermedades ligadas al consumo de productos animales, pasando por una impresionante reducción de la contaminación ambiental, hasta la recuperación de una sensibilidad atrofiada que repercute en el trato dado a nuestros compañeros de especie, incrementando y/o permitiendo la violencia, como ya lo han observado filósofos de distintas épocas y destacados psiquiatras contemporáneos. El movimiento de los derechos animales se aúna así al de todos los grupos humanos oprimidos, porque quienes rechazan el especieísmo rechazan también otras formas de explotación y discriminación. Dra.Ana María Aboglio
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