La crítica del especismo y la consideración moral de los animales no humanos

SINOPSIS:

La actual exclusión moral de los animales no humanos, de la que se deriva su trato como meros recursos, tiene su raíz en la amplia aceptación del especismo. Éste ha sido defendido de dos formas: poniendo de manifiesto la supuesta relevancia de ciertas características tomadas por específicamente humanas o aludiendo únicamente a la filiación grupal. Veremos que ambos argumentos resultan insostenibles, al ser moralmente irrelevantes los criterios para la consideración moral en que se basan, al margen del hecho de no ser compartidos de modo universal por todos los seres humanos. De ello se derivarán serias consecuencias prácticas, que incluirán el rechazo de la utilización de los animales como medios para la satisfacción de fines humanos.

Palabras clave: especismo, antropocentrismo, considerabilidad moral, significación moral.

ABSTRACT:

Current moral exclusion of nonhuman animals, from which their treatment as mere resources is derived, has its roots on the broad acceptance of speciesism. Speciesism has been defended in two ways: pointing up the supposed relevance of certain features assumed to be human-specific or referring to group membership alone. We will see both arguments to be untenable, since the requisites for moral consideration in which they are based are morally irrelevant, besides the fact of not being universally shared by every human being. Serious practical consequences will result from this, including the rejection of the use of animals as means for the fulfilment of human purposes.

Key words: speciesism, anthropocentrism, moral considerability, moral significance.

1. INTRODUCCIÓN

En las últimas tres décadas, la cuestión de la consideración moral de los animales no humanos ha recibido una creciente atención. Ello se ha reflejado en el volumen de publicaciones sobre el tema, así como por el modo, mucho más preciso y profundo, en que éste ha pasado a ser planteado. En esto último ha jugado un papel fundamental la introducciónpor parte de Richard Ryder, en 1970, del término especismo (speciesism),(1) Una comprensión adecuada de este concepto resultará imprescindible para poder plantear apropiadamente cualquier análisis de la cuestión.

2. QUÉ ES –Y QUÉ NO- EL ESPECISMO (2)

Se llama especismo a la idea de que los intereses de ciertos individuos tienen mayor importancia que los de otros (teniendo su satisfacción, así, prioridad) debido únicamente a la especie a la que pertenece cada cual. Un término así es a menudo entendido incorrectamente, debiendo ser evitadas algunas confusiones a menudo generadas con respecto a él:

i) En primer lugar, debe quedar claro que no son las “especies” sino los individuos miembros de éstas los que se ven discriminados por el especismo.

ii) Por otra parte, a menudo el término especismo es usado como sinónimo de antropocentrismo moral (la idea de que los intereses de los seres humanos gozan de prioridad sobre los de los demás sujetos).(3) Sin embargo, aunque la forma más común de especismo es la antropocéntrica, otras son también posibles, y de hecho se dan. Ejemplificaciones de ello son aquellas propuestas que limitan su atención al grupo constituido por los simios de unas determinadas especies, o por los mamíferos denominados –de un modo ciertamente arbitrario- “superiores”. En la práctica, muchas de estas formas de especismo vendrán a ser versiones de un antropocentrismo extendido (que incluirá en su dominio a aquellos animales que manifiestan características supuestamente identificadas con el grupo humano). Aquí nos centraremos en juzgar la validez de las distintas formas de especismo antropocéntrico, pero los argumentos que empleemos en tal labor serán también válidos para refutar cualquier otra distinción especista.

iii) A la vista de lo anterior, quedará claro que el término especismo referirá también algo distinto del de misotería, referido a la actitud de hostilidad para con los animales no humanos.

iv) Finalmente, toda discriminación basada sólo en la especie es especista, al margen del grado de fuerza con que se efectúe. No es necesario que los intereses minusvalorados sean de carácter esencial: si los intereses de dos individuos tienen el mismo peso, y priorizamos los de uno de ellos únicamente en función de su especie, estaremos siendo especistas.

3. TIPOS DE DEFENSAS DEL ESPECISMO

Normalmente, el especismo antropocéntrico es asumido sin ser siquiera tematizado de forma explícita, dándose por sentada su validez sin un cuestionamiento de las razones que lo puedan fundamentar. Sin embargo, resulta claro que toda distinción moral, sea cual sea el grupo que determine, debe ser justificada de alguna forma. Es más, si ésta es tan obvia no debería haber problemas para hacerlo. Ahora bien, si para cumplir tal tarea lo que hacemos es, simplemente, afirmar que la mera pertenencia a tal grupo resulta ya de por sí determinante, no aportaremos ninguna razón nueva: tan sólo daremos vueltas en una explicación circular. Para dar una razón verdaderamente válida tendremos que poder citar algún hecho moralmente relevante identificable con el hecho de ser miembros de ese grupo, que explique la distinción consiguiente. Esto puede hacerse de dos maneras. La primera consistirá en definir como relevante alguna característica cuya posesión sea exclusiva de los miembros de una especie concreta. La segunda intentará mostrar que una determinada distinción de especie resulta moralmente significativa por otros motivos, al margen de las características de sus individuos.(4)

En los próximos apartados nos ocuparemos de mostrar cómo el especismo antropocéntrico, sea cual sea su formulación, resulta una posición insostenible. Dejaremos para más adelante, una vez esté saldada esta cuestión, los motivos para considerar a los animales, y las consecuencias de ello.

3.1. Defensas del especismo antropocéntrico apelando a las características de los individuos

Aquellos autores que han echado mano de esta clase de defensas (Carruthers, el primer Fox, Leahy, Scruton...) han argüido que sólo los seres humanos poseen las facultades moralmente relevantes, que serían, a su entender, determinadas capacidades cognitivas, el hecho de ser seres culturales, la posesión de un lenguaje, ser agentes morales, etc. Así, la validez de esta posición dependerá de que estas características cumplan dos condiciones: a) ser verdaderamente relevantes en un sentido moral; y b) ser manifestadas por todos los seres humanos y tan sólo por ellos. Veremos a continuación dos argumentos contra tales supuestos..

3.1.1. Diferencias moralmente irrelevantes

Se refiere este argumento al hecho de que para cada cuestión hay circunstancias que son relevantes y otras que no. Si padezco una enfermedad grave parece pertinente que se me admita en un hospital, pero ello no es, a su vez, motivo para poder participar en las olimpiadas. Igualmente, el hecho de saltar siete metros podrá serme de utilidad para lograr esto último, pero no es un pretexto para que me concedan una cama en el hospital. Del mismo modo, sólo aquellos criterios moralmente relevantes pueden establecer distinciones morales. Debemos comprobar aquí, pues, si los apelados para la defensa del especismo lo son. Pero lo cierto es que algo así resulta más que improbable. Preguntémonos, por ejemplo: si nos producen una quemadura en un brazo, ¿se ven afectadas de algún modo nuestras capacidades cognitivas o lingüísticas? Por otro lado, el hecho de que poseamos éstas, ¿es lo que motiva que sintamos dolor? La respuesta a ambas preguntas es negativa. Con esto constatamos que capacidades como la racionalidad, el lenguaje o la posibilidad de ser agentes morales no resultan necesarias para que podamos ser perjudicados o beneficiados. Ello nos muestra que características como éstas son irrelevantes a la hora de trazar una distinción moral que conlleve discriminar a todo aquél que posea un interés por no sufrir perjuicios y disfrutar de aquello que le es beneficioso. El argumento puede ser formulado de este modo:

1. Toda discriminación ha de basarse en un factor relevante para ella.

2.Las capacidades cognitivas, lingüísticas o de actuar como agentes morales no son relevantes a la hora de poder tener un interés en no sufrir un daño o disfrutar de un beneficio.

3. Por lo tanto, las capacidades cognitivas, lingüísticas o de actuar como agentes morales no son relevantes a la hora de no considerar equitativamente los intereses de un individuo.

4. Por lo tanto, los animales no humanos no pueden ser discriminados por no poseer determinadas capacidades cognitivas o lingüísticas, o por no ser agentes morales.

A veces se aduce que, aunque no directamente relevantes, ciertas capacidades cognitivas resultarían significativas en un sentido moral de forma derivada. La razón apelada es que éstas pueden generar en nosotros, en ciertas situaciones de malestar, un padecimiento extra, por la conceptualización de nuestro sufrimiento o la previsión de estados futuros semejantes. Sin embargo, lo cierto es que, según el caso, lo opuesto es a menudo igualmente cierto, pues la capacidad de comprender nuestra situación puede hacer que nuestro sufrimiento se vea aliviado. Un ejemplo de esto lo tenemos en el gran número de animales salvajes que mueren al ser capturados, por el estrés que les produce creerse ante una muerte inmediata. En casos así, el sufrimiento de éstos será mayor que el nuestro (y más necesitado, pues, de atención). Así, la posible influencia en la cuestión de las capacidades cognitivas resulta contingente y variable, y carece de la necesidad requerida para que pueda ser afirmada como tal su relevancia moral.

3.1.2. El argumento de las diferencias entre humanos (5)

Procede este argumento mostrando una circunstancia tan clara que resulta chocante su olvido por parte de los defensores del especismo: el hecho de que los requisitos que tal forma de especismo impone como necesarios para disfrutar de una consideración ecuánime de nuestros intereses no van a poder ser cumplidos por un gran número de seres humanos. Será ése el caso de aquellos con discapacidades cognitivas graves (adquiridas por enfermedad, accidente, de nacimiento...) y los niños pequeños. Ello implica que no se da una identificación entre posesión de tales capacidades y pertenencia al grupo humano, de forma que no resulta posible una defensa del especismo sobre la base de aquellas. Así, si queremos evitar la exclusión moral de todos y cada uno de los seres humanos, tendremos que rechazar los criterios citados, que aparte de a ciertos humanos excluían a los demás animales.(6) Dicho de otro modo:

1. Debemos justificar nuestras decisiones morales apelando a razones válidas de un modo universalizable.

2. Podemos discriminar a los animales no humanos por la razón de que carecen de ciertas capacidades cognitivas, lingüísticas o como agentes morales.

3. Por lo tanto, podemos discriminar a los seres humanos que carezcan de ciertas capacidades cognitivas, lingüísticas o como agentes morales.

Es perfectamente claro el modo en que de las dos premisas asumidas se infiere la conclusión señalada. De manera que ésta sólo puede ser falsa si lo es alguna de las premisas (o ambas). Y no parece que pueda serlo la primera, el requisito de que nuestros juicios sean universalizables (los compromisos a lo que ello nos llevaría, de carácter no ya sólo ético, sino lógico, serían enormes, y convendremos en que de imposible asunción). Tendremos, por lo tanto, que renunciar, forzosamente, a la segunda de las premisas.

Esto nos fuerza a interrogarnos sobre la actitud que deberemos tomar con respecto a los criterios sostenidos hasta el momento para posibilitar el aislamiento moral del grupo humano. A tal respecto, se podrá proceder de dos modos:

a) Podemos seguir manteniéndolos, con lo que privaremos de consideración moral (o de plena significación moral) a los animales no humanos y a los seres humanos de corta edad o con las discapacidades citadas. Ello podrá servir para justificar las prácticas para las que actualmente se echa mano de animales no humanos (experimentación, ocio, alimentación...), extendiendo, eso sí, dicha autorización al uso en ellas de los seres humanos referidos.

b) O podemos negar su validez, única forma de evitar que todos estos seres humanos y que los restantes animales puedan ser utilizados como recursos del modo descrito. A la luz de esto, habremos de buscar un nuevo requisito cuya posesión nos distinga como moralmente considerables (veremos más adelante las alternativas disponibles).

Algunos autores, como Richard Norman y Leslie Francis,(7) arremeterán contra este argumento al considerarlo ofensivo para muchos seres humanos. Lo cierto es que, como no resulta difícil constatar, son precisamente los propios defensores y defensoras del especismo quienes están excluyendo (de un modo tal vez inconsciente, pero no por ello menos grave) al amplio colectivo de seres humanos que no cumplen los criterios que ellos mismos han planteado como relevantes. Y no sólo eso: la única actitud auténticamente respetuosa posible con estos seres humanos es justamente destapar este hecho y mostrar los motivos que ocasionan su exclusión (la apelación a la racionalidad, el lenguaje o facultades relacionadas como moralmente relevantes), para proceder a su supresión, con todas las consecuencias que ello tenga. Así, son quienes critican al especismo quienes realmente acuden en ayuda de todo este colectivo de seres humanos excluido implícitamente por los criterios antropocentristas.

3.1.3 Tentativas de reajuste del especismo ante las diferencias entre humanos

Se han dado varias respuestas al argumento que acabamos de mostrar, con el objeto de garantizar el mantenimiento de la discriminación de los restantes animales esquivando la consecuencia ya citada (la privación de protección para muchos seres humanos). Referiremos aquí algunas de las más representativas.

La apelación a capacidades “virtualmente universales”

Un intento de solución será el que emprenda, entre otros, Roger Scruton, al afirmar:

“Nuestro mundo tiene sentido para nosotros porque lo dividimos en tipos... Está en la naturaleza de los seres humanos que, en condiciones normales, se hacen miembros de una comunidad moral, gobernada por el deber y protegida por derechos. La anormalidad en este respecto no anula el hecho de ser miembro. Simplemente nos impele a ajustar nuestra respuesta.” (8)

Tal idea será apoyada también por Michael Allen Fox (únicamente en sus primeros textos, pues someterá con posterioridad las posiciones que mantendrá en ellos a una profunda revisión, abandonándolas finalmente, y pasando a adoptar una postura contraria al especismo).(9) Dirá Fox en su etapa primera:

“si desviamos nuestra atención hacia capacidades que son práctica o virtualmente universales entre los humanos, como estamos obligados a hacer, se verá que generalmente las poseen los humanos y (probablemente) ningún animal y, por lo tanto, que el concepto de derecho moral a un trato equitativo carece de sentido excepto si es aplicado a los humanos”(10)

La falacia en la que incurren estos autores es precisamente la que el argumento de las diferencias entre humanos denuncia: confundir el hecho de que una característica sea poseída “práctica o virtualmente”, o “en condiciones normales” con el de que sea universal. ¿Cómo puede ser explicado un redondeo tan burdo? El primer Fox simplemente asume que es así, sin dar argumento alguno. Es Scruton el único de ambos que parece dar una respuesta, cuando dice: “nuestro mundo tiene sentido para nosotros porque lo dividimos en tipos”. Sin embargo, un argumento así se viene abajo de un modo notorio. Efectivamente, es claro que no sólo los seres humanos, sino también un gran número de animales, podemos llevar adelante nuestra vida porque efectuamos generalizaciones sobre lo que vemos, distinguiendo los diferentes tipos en los que ordenamos aquellos entes que vamos reconociendo. Para ello, debemos saber discriminar muy bien los criterios distintivos pertinentes en cada caso, pudiendo así establecer qué clase de entes entrará dentro de cada grupo,. De esta forma, evitamos confundir un tipo con otro. Sin embargo, Scruton nos anima precisamente a que incurramos en esta clase de confusiones, mediante una generalización que él mismo sabe que es incorrecta. Si hacemos bueno el argumento de Scruton, podremos afirmar, por ejemplo, que dado que la mayoría de los europeos no son suecos, ser europeo equivale a no ser sueco. Un ejemplo así simplemente ilustra el hecho de que el paso del “casi todos” al “todos” no está justificado. Todos los seres humanos, como es obvio, se encuentran incluidos en el tipo constituido por los seres humanos, pero no en el tipo constituido por los que Scruton denomina “agentes racionales” Si los autores especistas quieren remediar de alguna forma la exclusión a la que han relegado a determinados seres humanos, habrán de hacerlo buscando nuevos criterios morales, no asumiendo que, como los excluidos son pocos, su caso puede ser obviado. Así, como mucho, el argumento del primer Fox podrá justificar que sólo los seres humanos puedan poseer derechos, pero no que todos ellos los vayan a poseer. Y, a su vez, Scruton sólo nos dice lo que ocurre cuando se dan las que llama “condiciones normales” (posesión de ciertas capacidades), pero no nos indica qué pasa cuando éstas no están presentes. No se nos da ninguna razón que explique por qué en este segundo caso la respuesta será la misma, con lo que esto no puede ser asumido. Por lo tanto, el colectivo de seres humanos que hemos citado continuará siendo excluido, junto a los animales no humanos, por los postulados del primer Fox y Scruton, aún a pesar de sus intentos, fallidos, por evitarlo.

En otro orden de cosas, y una ya vez rebatido este argumento, resulta interesante añadir aquí un último apunte, en relación al presupuesto sobre el que la posición que acabamos de refutar descansa: el de que la posesión de determinadas facultades cognitivas es “casi universal” entre los seres humanos. Y es que un supuesto así se ve negado por el hecho de que la totalidad de los seres humanos, al menos durante una etapa de sus vidas, van a carecer de tales capacidades. Esto es así porque todos nosotros y nosotras hemos sido niños o niñas pequeñas. Y es claro que hasta una cierta edad los seres humanos no llegamos a poseer las facultades que los defensores del especismo afirman como moralmente relevantes.

Se puede cuestionar que en este caso estamos frente a futuros agentes, seres que “tienen el potencial para desarrollarse hasta ser personas autónomas normales”(11) (como sostendrá Leahy, para justificar un trato preferente en su caso). Pero las consecuencias de asumir esto son también problemáticas. Así, por ejemplo, ello nos priva de argumentos para: a) diferenciar entre el estatuto moral de un niño y el de un embrión o, tal vez, un óvulo o un espermatozoide; y b) considerar moralmente a un niño que sepamos con certeza que nunca se convertirá en un agente moral (por ejemplo, en el caso de que éste padezca alguna enfermedad en estado terminal). Se puede aventurar que un gran número de personas verán ambas consecuencias como intuitivamente inaceptables. Ello implicará rechazar una propuesta que esté en condiciones de autorizarlas. Así, el recurso a la potencialidad quedará también invalidado.

Protección sin considerabilidad moral

Ante la debilidad de un argumento como el que acabamos de recoger cabe adoptar una estrategia diferente. Ésta implicará el presupuesto de que las capacidades señaladas como moralmente relevantes no son poseídas por todos los seres humanos, aportando, ahora bien, algún tipo de cláusula ad hoc que pueda justificar el reconocimiento como “miembros honorarios” de la comunidad moral a los seres humanos previamente excluidos. De esta forma procede Peter Carruthers, afirmando:

“Probablemente, una norma que no otorgara entidad moral a los muy jóvenes, a los muy ancianos o a los subnormales generaría inestabilidad social, en el sentido de que muchas personas se sentirían psicológicamente incapaces de acatarla".(12)

Una propuesta como ésta resulta paradójica, desde el momento en que evita dar una explicación del motivo por el que la gente habría de tener una opinión como la que Carruthers aquí supone. Y es que en realidad, si nos guiamos por un planteamiento especista como el sostenido por Carruthers, parece ridículo que ello ocurra, pues según este autor sólo los sujetos en posesión de ciertas capacidades cognitivas son merecientes de consideración. De nuevo, como en el caso anterior, estamos ante una solución que no podrá resultar satisfactoria. Sobre esto cabe decir que una teoría que precisa de un recurso como éste es una teoría que no ha respondido adecuadamente a lo que cabe esperar de ella, en lo que toca a su descripción de los principios distinguidores de las entidades relevantes para la moral. Si hay algún motivo para incluir a alguien de manera honoraria en la esfera moral es porque tal sujeto merece ser considerable (de lo contrario, tal inclusión carecería de sentido).(13) Y nuestra teoría debe incluir determinados principios que nos permitan evaluar cuando esto es así. Si de éstos se deduce la exclusión de tal individuo, es que manejamos una teoría insatisfactoria, que se ha confundido al señalar los criterios moralmente relevantes. El hecho de que pretendamos incluir con posterioridad, de modo honorario, a sujetos previamente excluidos, no hace más que mostrar la invalidez de los principios que los han discriminado con anterioridad. Y una teoría que mantenga criterios que ella misma acusa como inválidos (como muestra el recurso a la inclusión “honoraria”), no sólo es insatisfactoria, sino, de modo más básico, contradictoria.

3.2. Defensas del especismo antropocéntrico sin apelar a las características de los individuos

En este punto, refutados los anteriores intentos, el especismo dejando de lado las capacidades de los individuos, y refiriéndose a la especie en sí como relevante. De entre éstas, la más apelada posiblemente sea la referente a factores emotivos.

3.2.1. Cercanía emocional

El argumento más recurrido, defendido entre otros por Mary Midgley,(14) plantea que en tanto que seres humanos tenemos mayor afinidad con aquellos que son como nosotros, justificándose que nos importen más los miembros de nuestro grupo biológico. Se establece aquí a menudo un paralelismo con lo que son nuestras relaciones personales, pues habitualmente se considera que éstas permiten que manifestemos una cierta parcialidad en favor de aquellos que nos son más allegados. Tomemos el ejemplo de dos personas que precisan de nuestra ayuda (pongamos por caso que ambas se están ahogando y sólo tenemos tiempo para socorrer a una). Nadie censurará que, si una de ellas es amiga nuestra, sea a ella a quien optemos por rescatar. Del mismo modo, siguiendo tal lógica, existirían también vínculos de este tipo con el resto de los miembros de nuestra especie, que permitirían una discriminación a su favor con respecto a los demás animales.

Cabe dar por lo menos tres respuestas distintas a un argumento como éste, cada una de ellas suficiente por sí misma para su rechazo.

i) La premisa de la que parte (la de que nuestra simpatía se extiende -bien en exclusiva, bien en primer lugar- a todos y cada uno de los miembros de nuestra especie) es falsa. Podríamos ver esto con claridad sólo recordando que un enorme número de personas tienen una relación más próxima con ciertos animales no humanos que con la inmensa mayoría de los humanos. Pero no es necesario siquiera apelar a tal circunstancia, porque lo cierto es que, al margen del afecto que manifestemos por otros seres, es falso ya que todos los miembros del grupo humano experimenten tal afinidad emocional con los demás miembros de éste. Sólo alguien que no haya visto jamás un telediario puede discutir tal hecho. En la práctica constatamos que tal simpatía intraespecífica no se da, por lo menos no de forma universal, como el argumento exige. Ante esto, podemos defender que ello es lo que debería ocurrir, aunque no ocurra de hecho. Pero obsérvese que esto es algo que está todavía por demostrar. Los defensores del especismo intentaban explicar el motivo por el que deberíamos preocuparnos, ya de forma exclusiva, ya primordialmente, de los intereses de los seres humanos. ¿De qué modo? Afirmando que esto lo que ocurre de hecho, por la existencia de ciertos lazos emocionales. Pero, dado que éste no es el caso, el resto del argumento se viene abajo. No podemos defender que cierta actitud es deseable porque un determinado hecho lo confirma, y luego, cuando confirmamos que ello no ocurre, defendernos con el argumento de que es deseable. La petición de principio, al asumirse la conclusión como premisa, es evidente.

ii) Del hecho de que profese más afecto por una amiga que por un desconocido no deducimos que éste deba carecer de considerabilidad moral, o que yo pueda infravalorar la significación moral de sus intereses. Normalmente consideramos que el hecho de no tener una particular cercanía emocional con alguien no justifica que le podamos agredir. Así, un contraejemplo que se plantea de forma clara a un argumento como éste es el siguiente. Imaginemos que una persona con quien mantengo una estrecha relación personal necesita ayuda urgente, y la única forma de brindársela es ocasionando un daño a un tercero sin ninguna responsabilidad en la situación de mi amigo o amiga. Supongamos, por ejemplo, que ésta precisa un transplante de hígado y no hay donante. ¿Nos autoriza nuestra cercanía personal a matar a otra persona para extraerle tal órgano? Seguramente diremos que no. Del mismo modo, aún si pudiésemos afirmar la existencia de un círculo de afinidad en torno al grupo humano (algo que, como hemos indicado, resulta más que dudoso), ello no podrá autorizarnos a frustrar la satisfacción de los intereses de los demás animales para favorecer a los miembros de éste.

iii) Una posición así puede verse como injustificable precisamente por su parcialidad. Ayuda a ver esto el hecho de que en del grupo humano también se dan diferentes tipos de relaciones. Podemos, siguiendo tal planteamiento, sustituir la especie por el grupo de amigos, o la “raza” y justificar discriminaciones que los tomen por base. Y ello es algo que ocurre de hecho: muchas personas mantienen actitudes de preferencia por quienes poseen un color de piel como el suyo, por citar sólo un ejemplo. Aceptando este argumento, damos justificación a ésta o cualquier otra distinción arbitraria, pues no hay motivo para que tales motivos entren en juego en un caso y no en el otro. Esto quizás ayude a muchos a ver lo arbitrario de una posiciónasí.

4. GRADOS DE FUERZA CON QUE OPERA EL ESPECISMO

Hasta aquí nos hemos aproximado a los distintos modos posibles de defender el especismo, comprobando su invalidez. Es el momento de pasar a analizar las distintas formas que éste puede tomar en lo que toca al grado de fuerza con que se plantea.

4.1. Posiciones especistas simples

Las posiciones de este tipo niegan que los animales no pertenecientes a una determinada especie (o especies) puedan ser sujetos moralmente considerables. Así, sólo tiene en cuenta los intereses de los miembros de una especie (o especies) determinada(s). Asumen tal punto de vista, entre otros, autores como Carruthers o Jan Narveson.(15)

4.2. Posiciones especistas combinadas

Desde esta clase de perspectivas, aunque se ve a otros animales como moralmente considerables, teniendo en cuenta en alguna medida sus intereses, se minimiza a priori la significación moral de éstos ante la de los de sujetos de una determinada especie (o especies), favoreciendo a éstos sobre aquellos de modo arbitrario, aún cuando el peso de sus intereses sea inferior. Con lo cual vemos que lo que se está haciendo es adoptar un enfoque pluralista, al aceptar como moralmente relevantes dos o más principios, siendo uno de ellos el de la pertenencia a la especie. Éste es, así, combinado con otroscriterios. De este modo, por ejemplo, se puede sostener un planteamiento que vea como un criterio relevante la capacidad de sufrir, pero que de prioridad al sufrimiento humano, únicamente por ser humano, aún en casos donde sea menor que el padecido por otros animales.

Por supuesto, algo que rápidamente se constata es que dentro de esta segunda clase tendrán cabida un gran número de posiciones, en las que el grado de fuerza de la distinción de especie dependerá de dos variables: a) el número de criterios que se acepten junto al de especie y b) la preeminencia o subordinación que se le otorgue frente a éstos. Así, defenderán una postura de este tipo autores muy diversos, como Midgley, Andrew Rowan,(16) Mary Anne Warren,(17) o Jesús Mosterín,(18) entre otros. Ahora bien, hemos visto ya que el especismo resulta una posición injustificable, al no resultar admisible ninguna de las posibles formas de fundamentarlo. La adopción de un punto de vista especista simple tal vez conlleve consecuencias más extremas, pero ello no convierte en admisibles a las restantes posiciones especistas. Tampoco el hecho de que resulten relevantes y bien fundamentados los restantes criterios con los que sea combinado el especismo torna a éste aceptable.(19)

5. ¿QUÉ DOMINIO TRAZAR?

Hasta aquí no hemos hecho más que rechazar el especismo. Cabe ahora preguntarse por las alternativas a éste de que podremos disponer. Las siguientes serán las más representativas:

1)Biocentrismo. Éste considera moralmente relevante a la vida por sí misma, debiendo ser respetado cada ser vivo. Una posición así resulta difícilmente sostenible. Intuitivamente, parece que lo que valoramos de nuestra vida es aquello que experimentamos al vivirla. Una vida sin vivencia alguna (como sucedería con un virus o una planta, o con alguien en estado de muerte cerebral mantenido con vida artificialmente) es un vacío moralmente irrelevante.(20)

2)Ecocentrismo. Para éste, las entidades moralmente valiosas no son los individuos sino el sistema en el que viven, esto es, las comunidades bióticas. Las consecuencias de este enfoque van a ser, si cabe, todavía más contraintuitivas que las del biocentrismo. Así, cuando el bien del sistema lo requiera, desde esta posición tendremos que bendecir el sacrificio en masa de sus componentes (entre los que, obviamente, nos encontraremos también nosotros).

3)Frente a estas opciones, intuitivamente inválidas,(21) cabe plantear una posición que tome como referencia la posibilidad de experimentar subjetivamente la satisfacción o frustración de los intereses propios. En otras palabras, de ser afectable de modo subjetivamente vivido como positivo o negativo, lo que implicará la posibilidad de sufrir y/o disfrutar. Y parece que tenemos muy fuertes argumentos –fisiología, conducta, lógica evolutiva- para concluir que esto ocurre en el caso de los animales, algo que no estamos en situación de afirmar de un ecosistema, de una bacteria o de una planta. A la vista de esto, la alternativa más convincente va a ser la que delinee la extensión de la esfera de consideración alrededor, aproximadamente, del grupo constituido por los animales, constituyendo la base del que ha sido conocido como movimiento pro-derechos animales.(22)

En este punto hay que plantear una importante aclaración. Toda una serie de animales, carecen de las características que hemos referido (éste parece serel caso de los protozoos o los espongiarios). Así, aunque hablamos aquí del reino animal como frontera en un sentido amplio, es claro que estos animales carecen de la necesidad de ser objetos de atención moral. Asimismo, si descubriésemos que otras entidades poseen también tales capacidades, habrían de pasar igualmente, de modo inmediato, a formar parte de nuestra esfera de consideración moral.

6. EL INTERÉS POR NO MORIR

En ocasiones, aún asintiendo a lo anterior, se plantea que los únicos intereses de los animales no humanos a respetar son los relativos a su bienestar, dado que no poseen un interés real por vivir. Esto último se defiende arguyendo que para que la muerte de un ser sea algo a considerar es necesario que éste posea ciertas capacidades -como el hecho de tener deseos categóricos sobre la vida (i.e., de ser consciente de que la valora como tal), o el de poder hacer planes a largo plazo (posiciones defendidas por Ruth Cigman(23) y Peter Singer(24)). Tales argumentos, no obstante, olvidan los motivos por los cuales la muerte puede ser considerada como algo negativo. Debemos convenir en que ello no puede ser porque se trate de un estado indeseable (pues al morir no tenemos ningún tipo de experiencias). Si la muerte es algo negativo sólo puede ser porque se trata de una privación de algo positivo. De tal modo, para saber a qué sujetos perjudica la muerte, habremos de preguntarnos: ¿qué sujetos están en situación de perder algo al morir? Y la respuesta no debe resultar demasiado difícil: aquellos que estén en condiciones de experimentar alguna experiencia positiva, que la muerte imposibilitará. Por lo tanto, el dominio de los seres que tendrán un interés por no morir, que deberá ser tenido en cuenta, vendrá a coincidir con el de los sujetos que posean la capacidad de disfrutar. Por otra parte, tampoco será necesario, para que la muerte nos afecte negativamente, que seamos conscientes de que no deseamos padecerla. Hay muchas formas de que se nos ocasione un mal sin que alcancemos a percatarnos de ello: lo importante no es que sepamos dónde y cómo se nos causo tal mal, sino si experimentaremos los efectos negativos que ello tenga sobre nosotros, bien soportando un padecimiento, bien dejando de disfrutar de experiencias positivas que de otro modo hubiésemos tenido. Ello muestra, en definitiva, que circunstancias como el hecho de ser autoconscientes o de poder tematizar nuestra propia existencia como dirigida a la muerte resultan, en este punto, completamente irrelevantes, dado que su presencia no es necesaria para que la muerte nos perjudique (algo que el propio sentido común nos dice ya).

Por otra parte, es claro que, salvo en situaciones muy extremas (cuando estamos frente a una muerte dolorosa), el interés por la vida tiene prioridad sobre el que tenemos por no sufrir. Los animales, en situaciones normales, estamos dispuestos a padecer cotas considerables de sufrimiento con tal de seguir vivos, o de procurarnos unas condiciones de vida futura satisfactorias. Es así claro que no pueden resultar aceptables aquellas posiciones que defienden un tipo de explotación de los animales que autorice su uso y muerte siempre que sea minimizando su padecimiento. El hecho es que, al margen de la imposibilidad de una explotación y muerte sin sufrimiento, una postura de éste tipo incurre en el absurdo de situar un interés prioritario de los animales (el de vivir) por debajo de otros mucho más secundarios.(25)

7. LA UTILIZACIÓN DE LOS ANIMALES, REPLANTEADA

Llegado este punto, es claro ya que la pertenencia al grupo humano no es un criterio de resolución válido en caso de conflicto entre distintos sujetos. De esta manera, las actividades humanas que afecten a otros animales deberán sufrir una profunda reevaluación. Hasta ahora, dado el antropocentrismo imperante, una valoración de este tipo resultaba inexistente, o distorsionada en contra de los intereses de los animales no humanos. Una vez que tales prejuicios son rechazados, la consideración de esta cuestión se debe llevar a cabo dejando de lado el hecho de que aquellos que padecen sus consecuencias sean peces, vacas o humanos, tomando en cuenta exclusivamente el peso de los intereses de cada parte. Sólo bajo tal prisma será aceptable una consideración de prácticas tan comunes como son la utilización de animales para el ocio, la confección de ropa, su uso en laboratorios o como comida. Evaluaremos este último por resultar paradigmático de todo empleo de los animales, no sólo porque sea el que, de modo abrumador, afecta a un mayor número de éstos, sino por tratarse del más extendido y comúnmente aceptado de todos. Los resultados de tal valoración serán, mutatis mutandis, aplicables al resto de ámbitos donde haya una utilización de los animales no humanos.

7.1. ¿Es la adopción del vegetarianismo un deber moral?

Pasaremos, así, a comprobar si el consumo de animales resulta aceptable.(26) Para dar una respuesta plenamente satisfactoria a esta cuestión la examinaremos desde distintas perspectivas teóricas (de modo que no quepa atribuir al marco teórico la conclusión a que lleguemos).

Así, si asumimos un punto de vista consecuencialista, operaremos como sigue. Ya que de lo que se trata es de ver si los efectos negativos del consumo de carne (básicamente la muerte de los animales) son compensados por sus efectos positivos (ciertas sensaciones gustativas experimentadas por su consumidor), vamos a preguntarnos lo siguiente: ¿aceptaríamos pagar, a cambio del nuestro disfrute palatal, una pérdida pareja a la sufrida por los animales implicados en su obtención? En otras palabras: ¿estaríamos dispuestos, a cambio de poder experimentar la degustación de un cierto número de platos cárnicos, a ser privados tras ello de nuestra vida? Difícilmente la respuesta a esto será afirmativa. Vemos, pues, que si enfocamos imparcialmente la cuestión sólo cabe rechazar el consumo de animales. Incluso aquellos que quisiesen plantear que la privación experimentada por otros animales con su muerte no es comparable a la nuestra (lo cual ya nos hemos encargado de rebatir) tendrán que asentir a tal conclusión. Pues es seguro que, aún así, nadie accedería, a cambio de una degustación como la descrita, a experimentar una pérdida equivalente a la que sea que efectivamente padecen los animales con su muerte.

Si nos remitimos a una consideración de las preferencias implicadas la respuesta será semejante. El respeto por la libertad de cada uno para actuar conforme a la satisfacción de éstas debería ser garantizado en todo momento. Por ello, una actividad que lo impide del modo más extremo concebible en el caso de un inmenso número de mamíferos, aves, peces y otros animales, como es su matanza para ser consumidos, resulta de todo punto inaceptable.

Planteemos ahora la cuestión de otra forma. Supongamos que mantenemos un punto de vista contractualista, entendiendo que los principios por los que nos regiremos deberán ser escogidos emplazándonos en una posición original en la que cubrimos con un velo de ignorancia todas aquellas circunstancias moralmente irrelevantes. No parece de recibo que junto al sexo, raza, posición social y demás características propuestas por quien ha concebido este escenario –Rawls(27)- no añadamos la especie (desde el momento en que está completamente fuera de nuestra capacidad de decisión nacer como miembros de una especie o de otra). Así, si desconocemos, de este modo, si vamos a nacer como seres humanos o como alguno de los animales hoy en día muertos para su consumo, es seguro que elegiremos por principio la obligatoriedad del vegetarianismo. Llegaríamos a tal conclusión guiados no por un sentimiento altruista, sino por una elección racional autointeresada, una vez que el marco para ésta es establecido siguiendo unas condiciones de validez que garanticen su imparcialidad. Dado esto, hemos de afirmar que tal decisión ha sido justa, y debe ser, pues, vinculante.

Finalmente, no podemos olvidarnos de incluir en este análisis el resultado de la introducción del argumento de las diferencias entre humanos. Y así, si la conclusión a la que llegásemos en un debate como este fuese que el consumo de animales no humanos resulta inaceptable, un gran número de seres humanos (niños pequeños, discapacitados mentales, etc.) podrían respirar tranquilos. Sin embargo, si concluimos que el consumo de la carne de animales no humanos es moralmente admisible, por el hecho de que éstos carecen de ciertas facultades, no existirá argumento alguno que impida que también sean criados y sacrificados con este fin los muchos seres humanos que también carecen de éstas (en ocasiones, de un modo más marcado que en el caso de muchos animales no humanos). Una conclusión que posiblemente los iniciales defensores del consumo de carne rechazarán como inaceptable: lo que les impone el imperativo, por consistencia, del rechazo del uso de animales no humanos como comida.

Obsérvese que en este análisis de la cuestión hemos dejando al margen por completo toda alusión al sufrimiento propinado a los animales muertos para la producción cárnica. Ello ha sido así no porque éste resulte reducido (pues, por el contrario, alcanza unas cotas inmensas), sino para que quede meridianamente claro que la muerte de animales para su consumo resulta censurable por sí misma, como tal, y no en función del modo en que éstos son tratados.

En definitiva, la conclusión es clara. La práctica del vegetarianismo no resulta meramente supererogatoria, sino que constituye un imperativo moral. Del mismo modo son condenables todos los demás usos como recursos que de los animales se llevan a cabo hoy en día. Una vez que el especismo se muestra como un prejuicio moralmente inaceptable, vemos que todos ellos carecen de justificación alguna.

8. NUESTRA ÉTICA DE SIEMPRE, REFORZADA

La magnitud del cambio de actitudes que una justa consideración de los animales requiere seguramente llame la atención, y puede parecer que se asienta en una filosofía radicalmente nueva y rupturista. Nada, sin embargo, estará más lejos de la realidad. Y es que, en lugar de llevarnos a abandonar nuestras convicciones más sentidas y arraigadas, lo que hemos hecho es ver hasta donde llega su alcance, asegurándolas de un modo en que no lo estaban con anterioridad, al convivir con otras posiciones que las contradecían y que ahora hemos visto como injustificables. La contradicción entre el especismo y nuestra noción general más básica del objeto de la moral, o la idea de que todos los seres humanos merecen consideración, lo muestra con claridad. Se busca, pues, el abandono de ciertas creencias morales que se han mostrado inconsistentes, precisamente para que nuestra ética pueda seguir en pie.

Cabe esperar que estos argumentos vayan a recibir una lluvia de críticas. Pero no por estar faltos de razón, sino porque implican imperativos que conllevan transformar con profundidad ciertos hábitos de vida. Y es que el deseo de no asumir responsabilidades incómodas es el motivo básico del que surgen las racionalizaciones, aquí rebatidas, para intentar justificar la opresión de los animales. Pero, como hemos visto, ésta no puede ser sostenida por más tiempo.

Oscar Horta

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NOTAS:

(1) Ryder, Richard D., 1975: Victims of Science. The Use of Animals in Research, Davis-Poynter, Londres.

(2) El término originario del inglés ha encontrado varias traducciones al castellano, poco afortunadas, alternativas a la de especismo: “prejuicio de especie”, “especisismo”, “especiesismo”, “especieísmo”... Ésta última ha tenido algún uso, a partir de su introducción por Ferrater Mora. En la práctica, sin embargo, el movimiento por los derechos animales parece ya haber adoptado la forma especismo, menos cacofónica y acorde con otros términos en que se inspira (pues decimos sexismo o racismo, y no sexoísmo o razaísmo).

(3) No refiere, pues, esta idea, ninguna otra clase de antropocentrismo, como puede ser un antropocentrismo epistémico, cuya justificación, de darse, sólo puede ser de modo independiente de la del antropocentrismo moral.

(4) Sin duda el análisis más detallado y riguroso de las distintas defensas del especismo es el que se encuentra en Pluhar, Evelyn, 1995: Beyond Prejudice. The Moral Significance of Human and Nonhuman Animals, Duke University Press, Durham.

(5) La denominación más común que se ha dado a éste, realmente inadecuada, es la de “argumento de los casos marginales”. Se debe su introducción a uno de los defensores del especismo, Jan Narveson, resultando insólita la aceptación que ha llegado a tener. Supone tomar como referencia un taxón de ser humano al que nos adecuaríamos en mayor o menor medida, siendo denominados “marginales” aquellos que caigan fuera de los límites establecidos como paradigmáticos: una asunción que resulta enormemente cuestionable (e ilustra las dificultades que surgen a la hora de dar una definición satisfactoria desde un punto de vista científico del concepto de especie).

(6) Un argumento como éste puede tener una formulación categórica, que tome ya como premisa la posesión de una significación moral máxima por parte de todos los seres humanos, o, simplemente, una que ponga de manifiesto la relación bicondicional dada entre casos equivalentes, que es la que aquí hemos asumido. Sobre las versiones de este argumento ver Dombrowski, Daniel A., 1997: Babies and Beasts: The Argument from Marginal Cases, University of Illinois, Chicago; Pluhar (O.C.). Es importante, asimismo, comprender la dimensión heurística del argumento, que, además de mostrar la imposibilidad de identificar el dominio de los poseedores de las capacidades apeladas por los especistas con el grupo humano, nos ayuda a comprender que aquellas resultan moralmente irrelevantes. Y si lo son, significa que lo serían también aunque ningún ser humano se viese excluido por ellos.

(7) Francis, Leslie y Norman, Richard, 1978: “Some Animals Are More Equal than Others.” Philosophy, 53, 507-27.

(8) “Our world makes sense to us because we divide it into kinds... It is in the nature of human beings that, in normal conditions, they become members of a moral community, governed by duty and protected by rights. Abnormality in this respects does not cancel membership. It merely compels us to adjust our response.” Scruton, Roger, 1996: Animal Rights and Wrongs, Metro, Londres, p. 54-55.

(9) Ver como muestra de esto Fox, 1999: Deep Vegetarianism, Temple University Press, Philadelphia.

(10) "if we shift our attention instead to capacities that are nearly or virtually universal among humans, as we are forced to do, it will be seen that humans generally possess them and (probably) no animals do and, hence, that the concept of a moral right to equitable treatment makes no sense except as applied to humans" Fox, Michael Allen, 1978: "Animal Liberation: a Critique." Ethics, 88, 2, p. 110.

(11) “babies... have the potential to develop into normal autonomous persons.” Leahy, Michael P.T., 1991: Against Liberation. Putting in Animals in Perspective, Routledge, Londres y Nueva York, p. 205.

(12) Carruthers, Peter, 1995: La Cuestión de los animales. Teoría moral aplicada, Cambridge University Press, Cambridge, p. 138.

(13) Con respecto a esto cabe apuntar que entre las respuestas al argumento de las diferencias entre humanos quedaría por incluir una última posición posible. Ésta va a ser la mantenida por R.G. Frey, que reconocerá la validez de este argumento, pero sin asumir la renuncia a los beneficios derivados de la explotación de los restantes animales. Defenderá este autor que la mayor riqueza experiencial disfrutada por los sujetos con mayores capacidades cognitivas les permitirá utilizar a los restantes seres (ver Frey, R.G., 1980: Interests and Rights: The Case Against Animals, Oxford University Press, Oxford; Frey, R.G., 1983: Rights, Killing and Suffering, Basil Blackwell, Oxford). Así, para poder seguir garantizando la exclusión de los animales, aceptará también la del colectivo citado de seres humanos (lo que muestra que cuando está en juego el disfrute de los privilegios propios, hay pocos obstáculos que frenen su defensa a toda costa). Una posición como ésta habrá de seguir resultándonos inaceptable, dado que caerá ante el argumento, ya expuesto, de las diferencias irrelevantes.

(14) Midgley, Mary, 1983: Animals and Why They Matter, University Georgia Press, Athens.

(15) Narveson, Jan, 1987: “On a Case for Animal Rights.” The Monist, 70, 31-49.

(16) Rowan, Andrew N.,1984: On Mice, Models & Men. A critical Evaluation of Animal Research, State University of New York Press, Nueva York.

(17) Warren, Mary Anne, 2000: Moral status : obligations to persons and other livings things, Oxford University Press, Oxford.

(18) Defiende este autor: “lo que es objetable en el especismo no es que dé más importancia a la propia especie que a las otras, sino que no dé ninguna importancia a las demás” (Mosterín, Jesús, 1998: ¡Vivan los Animales!, Debate, Madrid, p. 224.) Con esto se justifica toda posición especista, siempre que no tome una forma radical.

(19) Es clara la lógica con que se entiende esto. La proposición “Londres está en Galicia” es claramente falsa. Ahora bien, la proposición “Londres es una ciudad, tiene un barrio llamado Hackney y está en Galicia”, también lo es.

(20) Entre otros corolarios contraintuitivos del biocentrismo está el que nos niega la posesión de nuestra propia vida, cuyo valor es independiente de nuestra opinión como seres que la vivimos. El suicidio, deviene, así, asesinato.

(21) Estas posturas son tan difíciles de sostener que normalmente se ven combinadas con criterios antropocentristas, siendo subordinadas a éstos. Los defensores de este doble enfoque mantendrán la vigencia del biocentrismo (ver, como ejemplo, Schweitzer, Albert, 1962: Civilización y ética, Sur, Buenos Aires, Varner, Gary E., 1998: In Nature´s Interests? Interests, Animal Rights and Environmental Ethics, Oxford University Press, Oxford) o del ecocentrismo (ver Leopold, Aldo, 1970: A Sand County Almanac, Baltimore Books, Nueva York, así como Callicott, John Baird, 1980: “Animal Liberation: A Triangular Affair.” Environmental Ethics 2, 331-8) sólo a condición de que los seres humanos no se vean afectados significativamente. Con ello, la discriminación especista de los intereses de los restantes animales continuará, aceptándose su uso como medios para fines humanos.Ello hace que tales posiciones resulten inaceptables.

(22) A veces se manifiestan reticencias a una terminología como ésta, al cuestionarse si el lenguaje de los derechos es el más adecuado para responder a nuestras intuiciones morales. Tales objeciones se han de plantear, en todo caso, a qué teoría resulta más convincente de manera general, pues una vez se ha refutado el especismo no hay motivo para que la apelación a derechos se quiera limitar sólo a ciertos casos (i.e., los humanos). Si tienen derechos los seres humanos, entonces los animales no humanos también; si éstos no los poseen, aquéllos tampoco. De cualquier modo, se trata de una denominación de tipo práctico, que además dirige sus reivindicaciones en muchos casos al ámbito del derecho, hablando así de derechos jurídicos.

Por otra parte, la expresión “derechos animales” resulta también preferible sobre la de “derechos de los animales” -utilizada de modo muy común-, al poner de manifiesto que nos referimos a derechos que tienen sentido sólo en función de los intereses propios de los animales (de modo semejante a lo que ocurre como cuando decimos “derechos civiles” o “derechos políticos”). Así, la expresión “derechos animales", resulta un término con más contenido, mantiene una armonía con otros términos formalmente semejantes y permite una terminología común en distintos idiomas, en conformidad con la fórmula que internacionalmente ha alcanzado mayor difusión, la inglesa “animal rights” (cuya traducción correcta al castellano es “derechos animales”, no “derechos de los animales”, que lo sería de “animals’ rights”, con un significado distinto).

(23) Cigman, Ruth, 1981: "Death, Misfortune & Species Inequality." Philosophy & Public Affairs, 10, 1, 47-64.

(24) Singer, Peter, 1984: Ética práctica, Ariel, Barcelona.

(25) No nos referimos aquí a los casos en que la continuación de la vida de un sujeto sólo le ofrece sufrimiento. No se plantea la cuestión de la eutanasia, sino la de la muerte provocada de animales sanos. Es un sinsentido aceptar la frustración de un interés básico del animal, el que tiene por vivir, y prestar luego atención a cuestiones secundarias sobre su bienestar.

(26) No nos detendremos a refutar en detalle el argumento de que alimentarse de animales resulta necesario, que parte de un total desconocimiento de la cuestión. La dieta vegetariana surte de todos los nutrientes necesarios y ha sido recomendada por instituciones como la American Dietetic Association. El consumo de carne es completamente prescindible, e incluso tiene consecuencias perjudiciales. Enfermedades como la artritis, reumatismo, cáncer, dolencias cardiovasculares y muchas otras están directamente ligadas al consumo de productos animales (al margen de distintas dolencias transmitidas por éstos, como la encefalopatía espongiforme, E-coli, listeriosis, salmonela, etc., y los efectos dañinos de los antibióticos, hormonas y demás químicos administrados a los animales). Ver, por ejemplo Langley, Gill, 1988: Vegan Nutrition, The Vegan Society, St. Leonards-on.Sea.

(27) Rawls, John, 1979: Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México. Si bien la posición de este autor es favorable a la discriminación de los animales, ello no tiene por qué implicarse, como hemos visto, de su descripción de una teoría de la justicia como equidad, que de suyo da pie a una lectura contraria al especismo.