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Las bases teóricas de los derechos de los animales: contra el especismo

Tradicionalmente, much@s supuest@s defensor@s de los animales han planteado su defensahasta allí donde intereses humanos más o menos significativos entraban en escena. Con esto, se otorga una autorización total para que todas aquellas prácticas humanas que suponen la explotación y/o muerte de animales no humanos continúen sin mayor objeción. Ésta no se cuestiona; la única preocupación al respecto atañe al trato que los animales utilizados sufrirán, que dentro de los requerimientos precisos para su explotación se intentará suavizar en lo posible. En todo caso, el único criterio mediante el cual alguna de tales actividades puede ser cuestionada concernirá no al propio animal, no a la situación que éste padezca ni a sus intereses; sino, curiosamente, al grado de interés humano implícito en el uso que de él se haga (así, es común que la tortura de animales en festejos sea más criticada que el uso de abrigos de pieles, y éste más que la experimentación con animales). Con lo que, en caso de conflicto entre intereses humanos y de otros animales, la cuestión se soluciona siempre a favor de los primeros.

La perspectiva de los derechos de los animales (también denominada liberacionista, por derivación del término “Liberación Animal”) exige, en cambio, que en cada caso llevemos adelante una ponderación imparcial de los intereses implicados en uno y otro lado de la balanza, al margen de quién posea éstos. La única razón para no proceder así sería la existencia de un abismo moral insalvable entre unos y otros, animales humanos y no humanos, idea que constituye el prejuicio denominado como especismo. Mediante este término, popularizado desde hace treinta años por distintos autores especialistas en la cuestión del estatuto moral y jurídico de los animales, se entiende el prejuicio y discriminación contra los animales no humanos. Toda explotación y abuso de éstos descansa sobre tal actitud. Sin su rechazo, por tanto, toda defensa de los animales resultará carente de contenido real, e impotente a la hora de conseguir algún cambio relevante en la situación que padecen.

1 Defensa directa e indirecta del especismo

Existen básicamente dos modos de intentar justificar el especismo. El primero, de forma directa, sin apelar a más razones que la simple pertenencia a una especie determinada (la humana). El segundo, de un modo derivado o indirecto, aduciendo características supuestamente relevantes en un sentido moral que serían exclusivamente poseídas por los miembros de una sola especie.

Por definición, la primera tentativa de defensa carece de argumentos. Es más, en rigor, no se trata de una defensa, no se explica la toma de partido, simplemente se afirma. Así, al aludir tan sólo a la filiación grupal, tal distinción moral podría ser formulada con respecto a cualquier conjunto de individu@s, por caprichosa que fuese su delimitación. Coincidiría así, en sus razones, con las de las posturas discriminadoras dentro del propio colectivo humano (racismo, sexismo...), diferenciándose sólo en el grupo escogido. La arbitrariedad de un planteamiento de esta clase obliga a que forzosamente se haya de recurrir a alguna razón a mayores para intentar explicar la línea de diferenciación moral mantenida, pues de lo contrario, careceremos de argumentos para defender el especismo y oponernos, por ejemplo, al racismo o al sexismo.

El principal argumento para ello descansa en una supuesta superioridad de las posibilidades intelectuales u otras facultades humanas, que demarcarían una barrera moral insalvable con respecto a los demás animales. De no ser así, esta última posible defensa del especismo como tal quedaría sin fundamento y se mostraría que la apelación a otro tipo de razones habría sido efectuada con el único objeto de camuflar la especie como verdadero motivo de distinción subyacente. Pero el hecho de que dentro del grupo humano haya personas que carezcan de tales capacidades (como los niños pequeños o las personas con discapacidades intelectuales) invalida tal criterio. Incluso la facultad aludida en este punto con una intención más claramente antropocéntrica, como es la de corresponder reciprocamente (esto es, de ser “agentes” legales o morales) presenta problemas insalvables. Ésta plantearía que para tener derechos hay que poder reconocer los de los demás. Sólo aquell@s que entienden los principios de la ley y la moral pueden ser, por tanto, cubiertos por estas. Pero es claro que, al margen de que no existe implicación lógica entre la posesión y el reconocimiento de derechos (es como pretender que si no vemos a alguien no podemos ser vist@s), con este criterio reincidiríamos en las exclusiones intrahumanas. De nuevo l@s niñ@s, disminuíd@s mentales, etc. quedarían sin derechos. Se puede objetar a esto que en el caso de l@s niñ@s estamos frente a futuros agentes, que lo serían ya en estado potencial. Pero con ello, aunque podríamos censurar sólo su maltrato, careceríamos de razones para prohibir matar a un niño (pues en tal caso sabríamos con certeza que no éste no llegaría en ningún caso a ser un agente legal o moral). Ninguna de estas consecuencias parece tampoco intuitivamente admisible. Y el hecho es que podemos perfectamente reconocer los derechos de alguien aunque el o ella no tenga la capacidad para esto (como de hecho ocurre con l@s niñ@s). Con lo que tampoco este criterio puede ser apelado: sólo contaremos con la capacidad de sufrir y de setir bienestar, que es la única que nos une a todos los seres humanos... pero también a los animales. De este modo es derivada la afirmación de los derechos de los animales al rebatir su negación, la discriminación moral de especie. Ahora bien, por supuesto, se puede argumentar a favor de aquellos sin necesidad de recurrir a una refutación de este tipo, pues las razones para respetar a los animales existirían igualmente aunque nadie las quisiese negar. De hecho, son derivadas directamente a partir de la afirmación de que la única capacidad moralmente relevante no puede ser sino la de poder experimentar un perjuicio, identificable con la capacidad de sufrir y/o disfrutar. En base a este planteamiento de la cuestión, habida cuenta de que el conjunto de los animales sintientes poseen tal capacidad, quedaría claro que éstos deben, por tanto, disfrutar igualmente de una serie de derechos al respecto. Y es obvio que un hecho como éste en poco se tendría que ver alterado por el hecho de que puedan o no existir individu@s human@s con ciertas capacidades coincidentes con las suyas.

2 Especismo radical, especismo azucarado

Ahora bien, junto a la distinción en relación a sus distintos modos de justificación, dentro del concepto de especismo cabe también establecer otra diferenciación pareja en referencia a la fuerza con que la discriminación que éste defiende se efectúa. A la luz de esto, podremos comprobar cómo planteamientos en apariencia enfrentados tal vez no lo sean tanto, al compartir un mismo esquema teórico. Para aproximarnos a esto distinguiremos de nuevo entre dos posibles versiones de especismo, en esta ocasión referidas a la contundencia con que aíslan moralmente a los seres humanos del resto de los animales.

Así, en primer lugar, habrá que identificar al que llamaremos especismo radical. Éste se caracterizará por afirmar que sólo los intereses humanos cuentan para algo. De modo que en caso de conflicto entre la más nimia utilidad humana concebible y los intereses vitales de miles de seres no humanos, optaríamos siempre a favor del primero. Las masivas carnicerías de animales de los juegos romanos, por ejemplo, estarían perfectamente autorizadas siguiendo este patrón. El especismo radical, por tanto, pondría a la pertenencia a la especie como el único o más significativo criterio moral.

Junto a esta versión de discriminación de especie, existirían formas más o menos modosas, acarameladas, de especismo. Éstas se caracterizarían por permitir la entrada a otras razones, junto al criterio de pertenencia específica, como moralmente pertinentes. De este modo, en situaciones de conflicto entre intereses humanos y no humanos de peso equivalente, se optaría por satisfacer los primeros. Sólo se decidiría a favor de los no humanos en el caso de que éstos manifestasen intereses vitales o considerablemente significativos frente a preferencias completamente triviales o secundarias por parte humana. En definitiva, y aunque de un modo menos dramático, sigue siendo blandido un criterio indefendible, el de la pertenencia grupal, para justificar un abuso de cualquier otro modo inaceptable. Dentro de tal enfoque se encontrarían, por ejemplo, las propuestas de zoos más modernos y espacioso o las defensas de la ganadería "ecológica", que siguen viendo a los animales como recursos a nuestro servicio, aunque su crueldad con ellos se vea reducida. Quien abrigue dudas que piense si alguna de tales prácticas resultaría aceptable si los implicados fuesen los seres humanos con menores capacidades cognitivas. Evidentemente, tal idea resulta grotesca. Pues bien, precismente ello nos deberá llevar a concluir que igualmente lo es el continuar defendiendo tales prácticas en relación a otros animales.

3 La estrategia del liberacionismo

Con todo, puede parecer que, aunque no compartamos su esquema ideológico, un enfoque como el anterior, centrado en la consecución de mejoras concretas en la situación de los animales podría servirnos de vía “posibilista” ante la incapacidad de hecho de conseguir el reconocimiento de sus derechos en un horizonte visible, huyendo de la ingenua postura de “luchar por todo o nada”, que a ninguna parte llevaría. Una defensa de la estrategia liberacionista considerará tal planteamiento como estrecho de miras, asentado en prejuicios sin base real y no posibilitador de logros substanciales y concretos para los animales. Propondrá, en consecuencia, una línea de actuación básica para el activismo animalista que se guíe por los siguientes parámetros:

Primeramente, en lo que toca a las reivindicaciones de carácter legal, reclamando no regulaciones de los distintos procedimientos o ámbitos de explotación (que siempre, dando lugar a la interpretación, terminan por resultar poco más que papel mojado), sino prohibiciones efectivas y concretas de éstos, por limitadas que éstas sean en un principio, definidas basándose en criterios objetivos centrados en el abuso sufrido por el animal, y no en su móvil.

Y en segundo lugar, teniendo en cuenta que la explotación animalse basa en el consenso general en torno al especismo, situando como su lugar preferente de actuación no tanto el lugar de realización efectiva del abuso de los animales ( las granjas, los laboratorios etc) como el de su fundamento, que permite que éste se lleve a cabo (su apoyo y financiación por parte del público). Es por ello que el hincapié fundamental será puesto en el trabajo de educación y movilización pública, que será a su vez lo único que podrá posibilitar la consiguiente introducción de instrumentos de acción legal realmente efectivos.

Con esto, la defensa de los derechos de los animales, planteando un enfoque abolicionista de fondo vehiculado sobre consecuciones concretas, huye tanto de saltos irrealistas al vacío que lo alejen de su objetivo, como de colaboracionismos reguladores de la explotación animal. No cree en la lucha por el “refinamiento” del trato de los animales de laboratorio; plantea la prohibición de procedimientos concretos. Emplea sus recursos no en que se trate mejor a los becerros en los cajones en que son criados, sino en conseguir que el público no coma su carne. Es claro que será esto último, y nunca lo primero, lo que podrá conseguir que algún día se abandone con tal práctica, además de la paulatina disminución de víctimas que tendrá lugar desde ya en tal proceso.

(ALA)Alternativa para la Liberación Animal
http://www.liberacionanimal.org

 
 
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